Criterios para la elección de los aparatos y sistema de protección
En todas las áreas en que puedan formarse atmósferas explosivas deberán utilizarse aparatos y sistemas de protección con arreglo a las categorías fijadas en el Real Decreto 144/2016, del 8 de abril, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/34/UE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas. Concretamente, en las zonas indicadas se deberán utilizar las siguientes categorías de aparatos, siempre que resulten adecuados para gases, vapores o nieblas inflamables, o polvos combustibles, según corresponda:
En la zona 0 o en la zona 20, los aparatos de la categoría 1.
En la zona 1 o en la zona 21, los aparatos de las categorías 1 ó 2.
En la zona 2 o en la zona 22, los aparatos de las categorías 1, 2 ó 3.
Grupos de gases
Todos los gases o vapores industriales de superficie se clasifican como gases del Grupo II. A su vez, el Grupo II se subdivide en tres subGrupos: A, B y C, en función de su Intersticio experimental máximo de seguridad y su corriente mínima de ignición
I Metano, grisú
II A Acetona, butano, propano, hexano, amoníaco, metanol, óxido de carbono, pentano, heptano, benceno, butanol, etc.
II B Etileno, butadieno, eter dietílico, óxido de etileno y gas de horno de coc.
II C Hidrógeno, bisulfuro de carbono, acetileno y nitrato de etilo
Clases de temperaturas Gas
La temperatura máxima de la superficie de la carcasa debe ser siempre inferior a la temperatura máxima de autoignición de la atmósfera que la rodea. Así, es preciso evitar los puentes térmicos con la carcasa.
La clase de temperatura corresponde a la temperatura máxima que deberá soportar la misma: